La pandemia actual, representa una situación sin precedentes en el Perú, es así que las medidas de control de la enfermedad generan un gran impacto en la sociedad y las empresas. A lo largo del periodo de Estado de Emergencia Nacional muchos decretos han sido publicados y por lo tanto, muchas normativas han sido establecida. Sin embargo, a pesar de las restricciones en la atención de muchas tiendas y empresas, el sector de comercio exterior, transporte de carga y el sector de la Madera se mantiene. Ante esto, el día de hoy MADERERA ANDINA te trae una nota sobre las disposiciones del Mincetur en relación al comercio exterior.

 

Maderera Andina: La normativa y las modificaciones del comercio exterior durante la pandemia

El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur), emitió un comunicado en el que se refirió a que las actividades de trasporte de carga. Las operaciones de comercio exterior y el transporte de mercancías se mantendría durante este periodo.

Esta posición se encuentra fundamentada en los diferentes decretos emitidos por el Gobierno peruano. Uno de los principales artículos es el 8.3 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM emitido en El Peruano el 15 de marzo del presente año, siendo este el decreto que establecía el Estado de Emergencia Nacional. Este artículo estipula que este sector no se ve afectado por el cierre de fronteras y que la actividad se mantendrá.

De manera similar, el artículo 9.3 del Decreto Supremo ya mencionado indica que la restricción del desplazamiento por el territorio peruano no incluye a estas empresas como las de Pallets de madera. Involucradas en las operaciones de logística de los sectores alimentarios, agropecuarios y farmacéuticos.

Por otro lado, en la Resolución Ministerial N°0232-2020-MTC/01.02, el Ministerio de Trasporte y Comunicaciones (MTC) detalló las actividades que comprende está disposición. Tales como los servicios de almacenes, agencias de carga, proveedores de Pallets de madera, grúas de remolque, empresas prestadores de servicios portuarios, entre otros. Concluyendo que con estas medidas, se seguirán brindando la prestación de servicios y/o actividades de estos rubros.

 

Limitaciones y disposiciones que regulan la actividad del comercio exterior

Aún con la libertad de funcionabilidad de estas empresas, existen ciertas limitaciones y disposiciones que buscan regular su actividad y evitar la propagación del virus. Para esto, las diversas empresas como las exportadoras de Madera y otras. Deben priorizar los productos de primera necesitad así como los relacionados a la salud en los diferentes centros de salud del país.

Asimismo, se obliga a las empresas a tramitar los permisos para permitir el tránsito de los vehículos de carga las 24 horas. Adicionalmente, se exhortó a las diversas empresas a incluir múltiples medidas de salubridad en sus plantas de trabajo con el fin de impedir la creación de un nuevo foco de contagio. Así como mantener sus actividades con el personal mínimo para contribuir de esta manera a la contención del virus.